Debido a la amplia variedad en la presentación de dictámenes periciales es importante señalar que tratándose del cotejo de firmas y manuscritos existen algunas guías, manuales y protocolos básicos que de alguna manera informan a los abogados y a la comunidad en general la manera adecuada de adelantar la labor pericial, sin embargo tratándose de una actividad técnica de la cual se desprenden conclusiones que pueden llegar a afectar el patrimonio y la libertad del justiciable deben exigirse con rigurosidad el acogimiento de normas de aceptación universal y métodos actuales de análisis que sean de amplio reconocimiento y aprobación por la comunidad de peritos tanto oficiales como peritos de parte.
Gracias a la implementación de la Norma Técnica ISO 17020 , y con relación al análisis de manuscritos, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ha desarrollado procedimientos estandarizados de trabajo altamente influenciados por estándares internacionales como los emitidos por SWGDOC (Standard for Scope of Work of Forensic Document Examiners) y la ASTM ( American Society for Testing and Materials), que incorpora un abordaje metodológicamente adecuado el cual inicia con un Análisis preliminar de admisibilidad (APA), verificación de requisitos, aplicación de un procedimiento que incluye los pasos del método científico tales como observación, descripción, confrontación, juicio de identidad etc., basado además en leyes y principios propios del área de estudio y aplicación de técnicas de comparación macro y microscópica entre otras muchas que deben ser realizadas y explicadas por el analista para finalmente emitir las conclusiones de sus hallazgos de manera clara.
Cada país tiene su propia problemática en la práctica de la prueba pericial que puede ser sistémica como la imposibilidad de acceder a muestras oportunamente, trabajar sobre copias y su validez etc., diferencias legales entre asuntos civiles y penales en el manejo y tratamiento de la evidencia, entre otras, por lo que se debe diseñar un estándar uniforme para todas las entidades que sea capaz de prever todas las variables que se pueden dar en la habitualidad de la labor profesional.
Algunas de las fuentes de consulta más comunes para un adecuado abordaje son entre otras las siguientes:
Cartilla del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses “GUIA PARA SOLICITUD DE DICTAMENES Y REMISION DE MUESTRAS” que contiene los requerimientos mínimos y las condiciones de envío del material para estudio técnico pericial.
Manual Unificado de Servicios en Documentología y Grafología Forense de la Fiscalía General de la Nación.
Hoja de trabajo para estudios documentológicos de la Fiscalía General de la Nación Código FGN-42200-DG-F-05.
Hoja de trabajo para estudios Grafológicos de la Fiscalía General de la Nación Código FGN-42200-DG-F-04.
Guía Examen de escritura manuscrita No FGN-26.2.2-DG-05 Versión 2 de la Fiscalía General de la Nación.
Procedimiento denominado: “ANALISIS GRAFOLOGICO CON FINES IDENTIFICATIVOS- ANALISIS DE DOCUMENTOS CUESTIONADOS – POLICIA NACIONAL CODIGO: 2DC-PR-0008”.
Protocolo D-GM PET 23 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Para el caso del cotejo de firmas y manuscritos esta se ciñe forzosamente a las directrices emanadas del Instituto Nacional de Medicina Legal quien es la entidad encargada de liderar la asesoría, coordinación y planeación de las actividades forenses que se desarrollen en las diferentes regiones del país y en las diferentes entidades prestadoras del servicio señalando los requisitos para dar trámite a las solicitudes de análisis grafo técnicos.
En igual sentido la Fiscalía General de la Nación, ha producido unas hojas de trabajo para la realización de estudios documentológicos y grafológicos que hacen parte de los sub procesos de Policía judicial y se acogen a las exigencias de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública, buscando brindar seguridad y confianza a los usuarios en los resultados y fiabilidad en las conclusiones. Los pasos para la elaboración de informes son de imperativo cumplimiento, pues lo que buscan es el mejoramiento en la prestación de servicios forenses como parte de la labor misional, para evitar errores de apreciación o valoraciones inadecuadas perjudiciales para la recta impartición de justicia y la búsqueda de la verdad.
Los anteriores parámetros desde luego están orientados como se señaló a mitigar las posibilidades de error, naturales en cualquier actividad humana, pero censurables tratándose de la producción de la prueba y su valoración.
En el abordaje de la prueba grafológica el perito debe identificar características relevantes de la escritura y encontrar el número suficiente de características reveladoras de la identidad, descartando aquellas tipologías que sean accidentales; una vez identificados esos aspectos valiosos en la identificación deben aislarse y verificar el grado y número con que se repiten para tomarlos como elementos diferenciadores que permitan llegar a conclusiones fiables.
El dictamen pericial puede clasificarse de acuerdo al grado de complejidad, a las características del material, a la posibilidad o no de llevar a cabo la reconstrucción del historial grafico del firmante y de monitorear la ejecución de las firmas o textos de manera directa mediante la toma de muestras manuscritas previa firma del consentimiento informado etc. y en tal sentido el acogimiento riguroso de normas internacionales sugeridas por los laboratorios de la Policía Nacional, La Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal son garantía de fiabilidad en la ejecución del dictamen pericial.
Ante la nueva realidad después del virus del COVID 19 la tendencia a sido a trabajar sobre copias certificadas por los despachos judiciales que envían los documentos escaneados por el juez y existe una suerte de limitación para revisar los documentos originales lo que altera el proceso ya desarrollado y exige la adecuación mental para la reeducación en la prestación del servicio, es decir que seguramente el protocolo debe proveer esta nueva realidad de trabajar excepcionalmente con originales para corroborar los hallazgos y regularmente con copias certificadas por el juez. ¿Como saber y bajo qué criterio cuando una muestra indubitada es suficiente en ese procedimiento? ¿Depende del nivel de complejidad del manuscrito analizado o del criterio del analista? ¿O de algún estándar local que indica cual es la muestra suficiente? La excesiva superficialidad de algunos conceptos como el de abundancia de la muestra pueden ser problemáticos en la práctica y se convierten en un dolor de cabeza en el juicio si no sabemos justificar el porqué de la decisión de trabajar con x número de muestras.